Tener créditos o utilizar productos financieros no significa necesariamente estar sobreendeudado. El problema aparece cuando el nivel de obligaciones comienza a superar de manera sostenida tu capacidad real de pago y afecta otras áreas de tu vida financiera.
Detectar el problema temprano importa. Mientras más claro tengas cuánto debes, a quién debes y qué parte de tus ingresos está comprometida, mejores decisiones podrás tomar.
Cinco señales que conviene observar
Usas una deuda para pagar otra
Solicitar constantemente nuevos créditos, avances o líneas de crédito únicamente para cumplir con obligaciones anteriores puede indicar que el problema ya no es temporal.
Pagas todos los meses, pero la deuda prácticamente no baja
Si una parte importante de tus pagos se destina a intereses y el saldo sigue siendo muy alto, puede ser necesario revisar la estructura completa de tus obligaciones.
Tienes varios acreedores y ya no sabes cuál pagar primero
Cuando tarjetas, bancos, casas comerciales, créditos u otras obligaciones compiten todos los meses por el mismo ingreso, la situación puede volverse difícil de administrar.
Las cobranzas se volvieron parte de tu día a día
Llamadas, correos, mensajes o incluso juicios de cobranza pueden indicar que algunas obligaciones ya dejaron de pagarse regularmente.
Tus ingresos ya no alcanzan para gastos básicos y deudas
Si cumplir con las cuotas significa postergar gastos esenciales de vivienda, alimentación, salud o transporte, la carga financiera merece una revisión más profunda.
¿Estas señales significan que debo liquidarme?
No. Estas señales solo permiten identificar que existe un posible problema de sobreendeudamiento.
No determinan por sí solas qué procedimiento legal corresponde ni significa que todas las personas deban iniciar una liquidación.
Cada situación debe evaluarse individualmente.
La cantidad y tipo de deudas, los acreedores, los ingresos, los bienes, los juicios pendientes y otros antecedentes pueden cambiar completamente la estrategia adecuada.
¿Qué alternativas contempla la Ley 20.720?
Para una Persona Deudora, la normativa contempla procedimientos concursales como la Renegociación y la Liquidación.
Renegociación
Procedimiento administrativo y gratuito facilitado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, sujeto al cumplimiento de sus requisitos legales.
Liquidación
Procedimiento judicial destinado a liquidar los bienes que correspondan y pagar a los acreedores conforme a la ley.
La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento informa que la Persona Deudora puede acceder a procedimientos de Renegociación o Liquidación, dependiendo de su situación y de los requisitos aplicables.
¿Qué debería revisar antes de tomar una decisión?
Una evaluación responsable debería considerar al menos:
- Número y tipo de acreedores.
- Monto total aproximado de las deudas.
- Estado de pago de cada obligación.
- Existencia de cobranzas o juicios.
- Ingresos y situación laboral.
- Bienes muebles e inmuebles.
- Vehículos.
- Participaciones, herencias u otros antecedentes patrimoniales.
Preguntas frecuentes
¿Tener muchas deudas significa que estoy en insolvencia?
No necesariamente. Es necesario revisar si realmente puedes cumplir tus obligaciones y las circunstancias financieras y jurídicas de tu situación.
¿Debo dejar de pagar para pedir ayuda?
No necesitas esperar a que la situación empeore para solicitar orientación. Una evaluación temprana puede ayudarte a entender qué alternativas existen.
¿Renegociación y reorganización son lo mismo?
No. En la terminología de la Ley 20.720, la Persona Deudora puede acceder a procedimientos de Renegociación o Liquidación. La Reorganización corresponde a la categoría de Empresa Deudora.
¿Cómo sé qué alternativa me corresponde?
Debe revisarse el caso concreto, incluyendo deudas, acreedores, bienes, ingresos y antecedentes judiciales.
Da el primer paso: conoce tu situación
Completa una evaluación inicial y nuestro equipo podrá revisar tus antecedentes generales para orientarte sobre los próximos pasos.
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Para la descripción de los procedimientos concursales se utilizó información oficial de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
Contenido informativo general. Las señales descritas no constituyen un diagnóstico jurídico ni determinan automáticamente la procedencia de un procedimiento concursal.